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La Secretaría de Energía confirmó que continuará vigente durante junio la bonificación adicional para usuarios residenciales de gas natural y gas propano por redes, además de actualizar el beneficio extraordinario destinado al consumo eléctrico.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 121/2026 publicada en el Boletín Oficial y alcanza a los usuarios incorporados al Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).

Seguirá el descuento para usuarios de gas

Según establece la normativa, continuará aplicándose una bonificación adicional del 25% para usuarios residenciales de gas natural y propano por redes, beneficio que ya se encontraba vigente durante mayo.

Desde el Gobierno señalaron que la decisión responde al incremento del consumo energético que suele producirse durante los meses más fríos del año.

Cambios en el subsidio para electricidad

En paralelo, la Secretaría de Energía dispuso modificaciones en el esquema de asistencia destinado al servicio eléctrico.

A partir de junio, los hogares incluidos dentro del régimen focalizado recibirán un descuento del 11,97% sobre el consumo correspondiente de energía eléctrica.

El objetivo oficial es “morigerar el impacto tarifario” durante el invierno y sostener la capacidad de pago de los usuarios residenciales alcanzados por los subsidios.

El aumento del consumo y los costos energéticos

Desde el Gobierno también explicaron que durante esta época del año aumentan considerablemente los costos de abastecimiento energético, especialmente por la necesidad de importar Gas Natural Licuado (GNL) y combustibles sustitutos.

Además, remarcaron que los precios internacionales del gas y la energía continúan sujetos a la volatilidad del mercado global.

Qué sectores seguirán incluidos

La medida no solo alcanza a usuarios residenciales, sino también a entidades y organizaciones sociales contempladas dentro del sistema de subsidios.

Entre ellas figuran clubes de barrio, entidades de bien público y organizaciones sin fines de lucro incluidas en las leyes nacionales 27.098 y 27.218.

La implementación y aplicación de los cambios quedará a cargo del ente regulador nacional correspondiente, que deberá adaptar los cuadros tarifarios y mecanismos de facturación.

Autor: admin