Prefectura cambió las reglas para embarcaciones: eliminan la prohibición automática de navegar por falta de pago de una tasa
La Prefectura Naval Argentina actualizó los procedimientos del Registro Nacional de Buques. Entre los principales cambios, dejó sin efecto la aplicación automática de la prohibición de navegar por falta de pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula y estableció nuevas condiciones para la inscripción de motores fuera de borda.
La Prefectura Naval Argentina puso en vigencia una serie de modificaciones en las normas y formularios utilizados para realizar trámites ante el Registro Nacional de Buques.
Los cambios quedaron establecidos mediante la Disposición 1053/2026, dictada el 26 de agosto y publicada en el Boletín Oficial.
La normativa aprobó la nueva Ordenanza 1-26 correspondiente al Régimen Administrativo del Buque y, al mismo tiempo, derogó las disposiciones que regulaban anteriormente estos procedimientos.
Ya no será automática la prohibición de navegar
Uno de los cambios más importantes está relacionado con la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula.
Hasta ahora, la falta de pago podía derivar en la implementación automática de una prohibición para navegar.
La nueva normativa elimina ese mecanismo automático, con el objetivo declarado de agilizar los procedimientos administrativos.
Esto no implica la eliminación de la tasa ni significa que deje de existir la obligación correspondiente. Lo que se modifica específicamente es la aplicación automática de la prohibición de navegación ante la falta de pago.
Declaración jurada para unidades nuevas
También se incorpora una declaración jurada para propietarios de unidades nuevas.
Mediante ese documento, el titular deberá declarar que la embarcación se encuentra en condiciones adecuadas de navegabilidad y que quien esté encargado de conducirla posee la documentación habilitante correspondiente.
Nuevas reglas para motores fuera de borda
Otro punto importante afecta a los motores fuera de borda.
La inscripción será obligatoria cuando tengan una potencia igual o superior a 85 kW.
Para aquellos motores cuya potencia sea inferior a ese valor, la inscripción será optativa.
Como referencia práctica, 85 kW equivalen aproximadamente a 114 caballos de potencia.
Importación y exportación
También habrá modificaciones para buques y motores importados o exportados.
Los propietarios podrán presentar el certificado correspondiente expedido por ARCA o, según el procedimiento establecido, una declaración jurada vinculada con ese trámite.
Prefectura también dispuso actualizar los formularios con el objetivo de facilitar su confección y simplificar diferentes gestiones administrativas.
Simplificación de los procedimientos
La nueva ordenanza elimina además determinados aspectos técnicos de esta normativa para concentrarla específicamente en cuestiones administrativas.
El Registro Nacional de Buques tiene entre sus funciones el registro de la Matrícula Nacional, que comprende la Matrícula Mercante Nacional y el Registro Especial de Yates, además de intervenir en diferentes actos relacionados con derechos sobre buques y artefactos navales.
Las nuevas disposiciones entraron en vigencia con su publicación oficial.
admin
Comentarios
Deja tu comentario