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La Unidad de Información Financiera estableció un régimen especial para determinados contribuyentes adheridos a la declaración simplificada de Ganancias. La medida comenzará a regir el 4 de noviembre y reducirá exigencias documentales en operaciones comprendidas por la normativa.

El Gobierno nacional dispuso una flexibilización de los controles para ingresar dólares y otros ahorros al sistema financiero, a través de la Resolución 144/2026 de la Unidad de Información Financiera (UIF).

La normativa, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece un tratamiento especial para personas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el miércoles 4 de noviembre de 2026.

Qué controles se flexibilizan

La resolución crea un mecanismo denominado Antecedente Favorable, mediante el cual las entidades deberán considerar la adhesión al régimen tributario simplificado como un factor favorable al evaluar determinadas operaciones.

Además, incorpora un sistema especial de diligencia simplificada que, para las operaciones comprendidas, elimina algunas exigencias habituales.

Entre los principales cambios se encuentran:

  • No será obligatorio solicitar documentación respaldatoria de la actividad económica del cliente.
  • No se exigirá acreditar documentalmente el origen de los fondos, ingresos o patrimonio.
  • No será necesario verificar la consistencia de la operación con la capacidad de ahorro del cliente.
  • Los depósitos en efectivo no serán considerados sospechosos únicamente por realizarse en esa modalidad.

Estas flexibilizaciones se aplicarán solamente cuando se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.

Quiénes podrán acceder

El régimen alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas a la declaración simplificada de Ganancias.

La condición de adhesión deberá ser verificada mediante los servicios de consulta de ARCA.

Quedan excluidos de determinados beneficios los Grandes Contribuyentes Nacionales, ciertos funcionarios públicos y las personas expuestas políticamente.

También existen restricciones para operaciones que presenten circunstancias particulares de riesgo.

Se mantienen los controles contra el lavado de dinero

La UIF aclaró que las nuevas disposiciones no eliminan las obligaciones de prevención del lavado de activos.

Las entidades financieras deberán continuar verificando las listas vinculadas con el terrorismo y su financiamiento, así como informar las operaciones sospechosas cuando existan indicios suficientes.

Además, la fragmentación deliberada de operaciones para evitar los límites establecidos impedirá acceder al régimen especial.

Cuándo comienza a regir

La Resolución 144/2026 entrará en vigencia el 4 de noviembre.

A partir de esa fecha, las entidades alcanzadas tendrán 60 días corridos para adecuar sus procedimientos internos.

La aplicación de las medidas dependerá de la situación tributaria de cada contribuyente, los límites previstos y las características de las operaciones.

Fuente: Elonce, con información de la Resolución UIF 144/2026.

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Autor: admin