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Fijan como fecha de cesación de pagos de Waigel el 22 de noviembre de 2006
La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial admitió el planteo de apelación de la sindicatura contra la sentencia que establecía que la fecha de cesación de pagos de la firma M. Waigel
La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial admitió el planteo de apelación de la sindicatura contra la sentencia que establecía que la fecha de cesación de pagos de la firma Miguel Waigel y Cía. SA era el 31 de mayo de 2007.
Por Sentencia del 26 de julio, que se encuentra firme la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, se resolvió admitir el planteo de apelación de la Sindicatura en la Causa Nº 8516, Caratulada "Miguel Waigel y Cia. S.A. S. Concurso Preventivo S. Quiebra S/ Incidente (Observación de Fecha de Cesación de Pagos)".
La Resolución apelada por la Sindicatura establecía que la fecha inicial del estado de cesación de pagos de la firma Miguel Waigel y Cía. S.A. era el día 31 de mayo 2007, sin perjuicio de fijar el límite de retroacción.
En las consideraciones del primer voto, y luego de un análisis de las pruebas aportadas, el Dr. Marfil señala que "se ve que ni la fallida, ni sus asesores, han inventado nada nuevo, pues estaríamos en un clásico ejemplo de una maniobra cuya finalidad es intentar salvar económicamente a los propietarios a costillas del vaciamiento del patrimonio de sociedad fallida, con el agravante que para realizar esta operación se recurrió a un mecanismo por demás deleznable que es financiar la insolvencia en la etapa de transición (expoliación) recurriendo a fondos de terceros inversores y compradores de material, que fueron engañados en su buena fe".
"No se puede cerrar los ojos ante la realidad, y no podemos parapetarnos en el formalismo del análisis estanco de los hechos; de lo contrario consagraríamos judicialmente grandes injusticias al dejar pasar maniobras del tenor que venimos señalando", remarcó el Vocal.
De esta manera, la fecha propuesta por la Sindicatura, debe convalidarse.
Así la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná hizo lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia recurrida, y fijando como fecha de inicio de la cesación de pagos de la firma Miguel Waigel y Cía. S.A. el 22 de noviembre de 2006.
La Dra. Valentina Ramírez Amable adhirió a los fundamentos del voto del Dr. Marfil, en tanto el Dr. Galanti se abstuvo de votar, en razón de existir coincidencia en los votos precedentes.
Fuente: El Once.com







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