Viernes, 10 de julio
Provinciales

Nuevas habilitaciones de comercios: Quién controlará y las claves del decreto

Incluye oficios y servicios

La norma del Ejecutivo considera "conveniente autorizar nuevas actividades económicas aunque atendiendo a las especiales características de la crisis sanitaria". Establece quién controlará y por qué pueden suspenderse las habilitaciones.


El Gobierno provincial dio a conocer el texto del decreto N° 624 por el cual deja en poder de los municipios la facultad de habilitar la reapertura del comercio, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus que rige desde el último 20 de marzo. La norma considera que "resulta conveniente autorizar nuevas actividades económicas aunque atendiendo a las especiales características de la crisis sanitaria; y que "es pertinente permitir el desarrollo de actividades comerciales, servicios 
La norma establece la autorización para "el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del DNU (decreto de necesidad y urgencia) 408/20".

La misma establece que "las actividades comerciales, servicios y oficios "deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes, las que deberán prever un protocolo de seguridad sanitaria que será comunicado al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial -COES-, al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas".

Según la norma, el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial tendrá poder de veto, y "podrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias". No obstante, "el control de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal".

El decreto
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA :

ARTICULO 1°.- Autorízase el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3 del DNU 408/20.-

ARTICULO 2° .-Dispónese que las actividades referidas en el art. 1deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes, las que deberán prever un protocolo de seguridad sanitaria que será comunicado al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial ?COES-, al Ministerio de la Producción y al Ministeriode Economía Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 3° .- Establécese que el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial -COES- podrá suspender habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.-

ARTICULO 4° .- Dispónese que el control de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.-

ARTICULO 5° .- Prorrógase el plazo dispuesto por el art. 2 del decreto603/20 MGJ por el término de 7 días a partir de la vigencia del presente acto administrativo.-

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por la señora MINISTRA SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.-

ARTICULO 7° .- Comuníquese, publíquese y archívese

Noticia Anterior

Entre Ríos no habilita salidas para esparcimiento pero autorizará a comercios

Noticia Siguiente

La FIFA implementó un nuevo protocolo del VAR para la etapa decisiva del Mundial 2026

Comentarios

  • Se el primero en comentar este artículo.

Deja tu comentario

(Su email no será publicado)

🔔 ¡Activa las Notificaciones!

Mantente informado con las últimas novedades.