La FIFA implementó un nuevo protocolo del VAR para la etapa decisiva del Mundial 2026
Se habilita la atención al público mientras perdure el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los siguientes comercios:
-Venta minorista de indumentaria, lencería, mercería y calzado.
-Venta minorista de muebles, artículos de bazar y electrodomésticos.
-Regalerías, librerías, artículos de cotillón y artística.
-Venta de repuestos, partes y piezas para maquinarias, automotores, motocicletas y bicicletas.
-Rotiserías y heladerías, que a su vez podrán continuar con el servicio de delivery.
-Peluquerías, estilistas, manicuras, podólogas, cosmiatras y masajistas (con sistema de turno previo).
-Peluquerías caninas (con sistema de turno previo).
-Viveros.
-Kinesiólogos, psicólogos, psicopedagogos y otras terapias con atención programada.
-Gestoría del automotor también con sistema de turno previo.
-Agencias de tómbola: sólo podrán tomar apuestas telefónicamente, con locales cerrados al público, entrega de boletas y cobro a domicilio con servicio de delivery.
Así mismo, se establece el uso obligatorio de tapa boca para aquellos que ingresen y salgan de la localidad, los viajantes, y público en general que asistan a espacios comunes como ser los negocios, tiendas, Cooperativas, Municipio.
Cabe destacar que en los comercios, servicios y oficios habilitados la atención al público será restringida, permitiendo el ingreso de las personas siempre que se garantice la distancia social mínima de 1,50 metros, debiendo adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del virus extremando las acciones higiénicas, sanitarias y preventivas recomendadas.
En tal sentido, el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional en su artículo 4° dispone que no podrán incluirse como excepción las siguientes actividades y servicios:
-Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
-Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
-Centros comerciales, cines, teatros, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
-Transporte público.
-Actividades turísticas, apertura de parques, plazas o similares.
Fuente: Prensa Municipal







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