Actividades físicas, gastronomía y hoteles: Qué dice el decreto de habilitación
Deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales.
La norma fija en el artículo 2º, que la autorización de la actividad hotelera está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.
En el artículo 4º, establece que las actividades físicas están supeditada a las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES: No se podrán utilizar las instalaciones privadas o públicas; deberán efectuarse sin contacto físico y se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre.
Además, el artículo 6º, dispone que el Ministerio de Producción dictará las Resoluciones pertinentes de aprobación de los Protocolos de Seguridad Sanitaria en coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a las actividades gastronómicas y hoteleras, y efectuará las recomendaciones correspondientes en relación a las actividades deportivas que por el presente se autorizan, las cuales serán previamente avaladas por el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial.
El artículo 7º del decreto, faculta al Comité de Emergencia Sanitaria Provincial a suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas por acto debidamente fundado en razones sanitarias.







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